Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Aprobar el siguiente procedimiento: DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN EN PADRÓN DE REGISTRO DE PENSIONISTA Y ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA ­ DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL DE 50 UIT Y SU PENSIÓN O INGRESOS NO EXCEDA DE 01 UIT MENSUAL PARA AMBOS CASOS (PENSIONISTA Y PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA) - Solicitud con carácter de Declaración Jurada. - Exhibir DNI del (de los) propietario (s). - Copia simple del documento que acredite la propiedad (no posesión) del pensionista o adulto mayor no pensionista. - Exhibir Certificado Positivo de Propiedad Compendioso expedido por la SUNARP. - En caso de fallecimiento de propietarios: Exhibir Partida Electrónica de Inscripción de Sucesión Indivisa y/o Declaratoria de Herederos según sea el caso. PARA PENSIONISTA - Exhibir Resolución de Reconocimiento de Pensionista. - Exhibir la boleta de pago (del mes precedente a la petición). PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA - Exhibir última boleta de pago o recibo por honorarios u otro documento que acredite sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente. Artículo 3°.- Los contribuyentes que hayan cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo precedente deberán anualmente presentar una Declaración Jurada de continuidad; exhibir DNI del (de los) propietario (s); para el caso de pensionista exhibir boleta de pago (del mes precedente a la petición); y para el caso del adulto mayor no pensionista exhibir boleta de pago o recibo por honorarios u otro documento que acredite que sus ingresos mensuales no superan la UIT del año vigente. Artículo 4°.- El beneficiario que por cualquier motivo pierda la calidad de pensionista o para el caso del adulto mayor no pensionista sus ingresos superen la UIT mensual o ya no cumplan con las condiciones establecidas en la norma respectivamente, deberá comunicarlo a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho sin perjuicio que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria efectúe la fiscalización posterior a la que se refiere el artículo 62° del TUO del Código Tributario. En caso se detecten irregularidades en el acogimiento al beneficio, el área competente para efectuar la Fiscalización emitirá los informes respectivos a fin de aplicarse las sanciones tributarias de ley, sin perjuicio de las acciones penales que el Procurador Público Municipal interponga en caso que tales irregularidades constituyan delito. Artículo 5°.- PADRÓN DE REGISTRO La Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria actualizará todos los meses el Padrón de Pensionista y Adulto Mayor No Pensionista, el mismo que remitirá a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para las acciones propias de su competencia funcional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEROGAR toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza, y aplicar supletoriamente en caso de vacíos la normatividad vigente referente a pensionista y adulto mayor no pensionista, y jurisprudencias vinculantes del Tribunal Fiscal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza;

debiendo asimismo gestionar convenios con otras entidades municipales para un mejor filtro de los pensionistas y adulto mayor no pensionista beneficiarios, como medida de control y fiscalización. Tercera.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el artículo 2° de la presente Ordenanza, que reemplazará el Procedimiento Administrativo de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria (Gerencia de Administración Tributaria). Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información conjuntamente con la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, así como su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1484271-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban Programa Incentivo Tributario y No Tributario 2017
ORDENANZA N° 01-2017-MPC Cañete, 31 de enero de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2017, el Informe N° 009-2017-GAT-MPC de fecha 23 de enero del año en curso, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Artículo 200°, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, el Decreto Legislativo N° 133-2013-EF - TUO del Código Tributario, estipula en su Norma IV que "... Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,

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