Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al incentivo tributario, el contribuyente podrá realizar el pago: 4.1.- AL CONTADO: Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o no tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA: No podrá exceder de SEIS (06) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 40% del monto total de la deuda tributaria o no tributaria (administrativa o coactiva) Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán la cuota inicial y los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar la deuda tributaria incial , los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo 31° del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva. Artículo 6º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los incentivos tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor el expreso reconocimiento y la aceptación de la totalidad de su obligación tributaria, siendo causal de interrupción del plazo de prescripción tributaria, tal como le estipula el inciso b) numeral 2 del Artículo 45° del TUO del Código Tributario; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deuda materia de condonación. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Provincial de Cañete, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 8º.- Los pagos de impuestos tributarios, reajustes e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, NO serán materia de compensación o devolución. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1484515-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban modificación del Plano de Zonificación aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 - 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2016-MPH Huaral, 30 de diciembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2016- MPH-CDUTSV de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, respecto Proyecto de Ordenanza de Cambio de Zonificación del predio denominado Predio Rural fundo Jesús del Valle código catastral 8_2558725_015015 Proyecto Jesús del Valle, ubicado en el distrito de Huaral, provincia de Huaral. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Asimismo, el inciso 6) del artículo 195º refiere que las municipalidades tiene competencia estricta en materias de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la potestad de planificar y regular los espacios habitables, propia de la vida urbana y rural. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79º numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas de: Aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Expediente Nº 17184-14 de fecha 25.07.14, la Sra. Zapata Renteria María Milagros, solicita el Cambio de Zonificación del Predio Rural fundo Jesús del Valle código catastral 8_2558725_015015 Proyecto Jesús del Valle ­ Huaral. Que, conforme a la Partida Registral P01151176 Zona Registral N° IX ­ Sede Lima ­ SUNARP, se tiene que el Predio Rural fundo Jesús del Valle código catastral 8_2558725_015015 Proyecto Jesús del Valle, con un área de 3.1999 Ha. (31,999.00 m2), se hayan inscrito a nombre de la de la sucesión intestada: Mérida, Luis Alberto, Armando Jesús, Liliana, Elva, María Milagros, María Julia, Juan José, Julio Cesar, Rosa Luz, Marlene Isabel, Marco Antonio, Soledad Zapata Renteria. Que, de conformidad al Art 49º del Decreto Supremo, Nº 004-2011-VIVIENDA, los cambios de la zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial, y Zona Monumental o impliquen la modificación, de Zona Residencial de Baja Densidad, a Densidad Media a Residencial de Alta Densidad se someten al procedimiento establecido en el Articulo en mención de la citada norma legal, por cuanto implican modificación y/o actualización del Plan de

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