Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Aucallama, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), accionar que no se circunscribe solo a la jurisdicción distrital, sino que también se extiende a nivel micro y macro departamental, regional y nacional. POR TODO LO ANTERIOR Y ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 18.º DE LA LEY N.º 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA; EL CONCEJO MUNICIPAL CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS REGIDORES APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2017 DEL DISTRITO DE AUCALLAMA. Artículo 1.º.- APROBAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana Y Convivencia Social 2017 del Distrito de Aucallama aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Aucallama, CODISEC el 12 de Enero del 2017 por el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Aucallama. Artículo 2.º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos, Unidad de Serenazgo, a la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, Imagen Institucional y comunicaciones, Oficina de Administración y Finanzas y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan aprobado mediante ella. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1483963-1

de la Ley Orgánica de Municipalidades; es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 002 N°0022017-MINAGRI-SSE/PE, se invita formalmente para que el señor Alcalde pueda participar en la "MISIÓN COMERCIAL BIOFACH 2017" con alcaldes Productivos y mejores emprendedores, a NUREMBERG-ALEMANIA la misma que se realizará los días 14 al 22 de febrero del 2017; evento que es organizado con la finalidad de dar a conocer experiencias exitosas internacionales que coadyuven a mejorar la gestión municipal, de las Municipalidades comprometidas con el desarrollo de sus Distritos y/o ciudades. Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 47-2002PCM Reglamento de la Ley 27619, se precisa; "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia". Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, define como atribución del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario." Por lo que, con el voto Unánime de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para tomar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje y ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Distrital de Chupa, al señor Alcalde Abogado CARLOS ALBERTO YUCRA CHAMBI; a participar de la "MISIÓN COMERCIAL BIOFACH 2017" con alcaldes Productivos y mejores emprendedores, a NUREMBERG-ALEMANIA la misma que se realizará los días 14 al 22 de febrero del 2017. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, los gastos por concepto de viáticos conforme hasta la ciudad de Lima y viceversa ya que los demás gastos cubrirá el Organismo Público de Sierra y Selva Exportadora, que serán los gastos de pasaje desde la ciudad de LIMA - PERÚ a la ciudad de NUREMBERG - ALEMANIA y viceversa, así como los gastos de alimentación y otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, oficina de Planeamiento y Presupuesto, cumplir con presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente; por cada día de gestión autorizado por el Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fin. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al primer regidor señor Gregorio, QUISPE PAREDES, el Despacho de Alcaldía mientras dure el viaje y ausencia del señor Alcalde. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contabilidad y tesorería el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO YUCRA CHAMBI Alcalde 1484289-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPA
Autorizan viaje de Alcalde a Alemania, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2017-MDCH/SG Chupa, 10 de febrero del 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero del 2017, el Oficio Múltiple Nº 002 N°002-2017-MINAGRISSE/PE, por medio del cual, el Organismo Público de Sierra y Selva Exportadora, invita al Señor Alcalde a participar de la "MISIÓN COMERCIAL BIOFACH 2017" con alcaldes Productivos y mejores emprendedores, a NUREMBERG-ALEMANIA la misma que se realizará los días 14 al 22 de febrero del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar

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