Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la patente o esté controlada por éste, la capacidad es actualmente insuficiente para satisfacer sus necesidades. Cuando se establezca que dicha capacidad ha pasado a ser suficiente para satisfacer las necesidades del Miembro, el sistema dejará de aplicarse.

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Este apartado se entiende sin perjuicio del apartado b) del párrafo 1. Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema. Australia, Canadá, Comunidades Europeas con, a los efectos del artículo 31bis y del presente Anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos, Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza. Las organizaciones regionales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 31bis podrán efectuar notificaciones conjuntas que contengan la información exigida en este apartado en nombre de Miembros importadores habilitados que utilicen el sistema y sean partes en ellas, con el acuerdo de esas partes. La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio Web de la OMC. Este inciso se entiende sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 66 del presente Acuerdo. El licenciatario podrá utilizar a tal efecto su propio sitio Web o, con la asistencia de la Secretaría de la OMC, la página dedicada al sistema en el sitio Web de la OMC. Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema. La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio Web de la OMC. 1483624-1

d) Por "representantes de los Estados Partes" se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones; e) Por "la Asamblea" se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto; f) Por "Magistrados" se entenderán los magistrados de la Corte; g) Por "la Presidencia" se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte; h) Por "el Fiscal" se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; i) Por "los Fiscales Adjuntos" se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; j) Por "el Secretario" se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; k) Por "Secretario Adjunto" se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; l) Por "abogados" se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas; m) Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas; n) Por "representantes de organizaciones intergubernamentales" se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación; o) Por "la Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; p) Por "Reglas de Procedimiento y Prueba" se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto. Artículo 2 Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales. Artículo 3 Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos. Artículo 4 Inviolabilidad de los locales de la Corte Los locales de la Corte serán inviolables. Artículo 5 Pabellón, emblema y señales La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales. Artículo 6 Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos 1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Los Estados Partes en el presente Acuerdo, Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional; Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos; Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Términos empleados A los efectos del presente Acuerdo: a) Por "el Estatuto" se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional; b) Por "la Corte" se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto; c) Por "Estados Partes" se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

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