Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, señala en su artículo 1° que tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, en ese contexto, el proyecto del "Programa de Voluntariado de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro"; permitirá establecer lineamientos para el desarrollo del citado programa, el mismo que promoverá la mejora del servicio de seguridad ciudadana, a través de propuestas necesarias que contribuyan a la prevención de la comisión del delito, así como al apoyo en temas de transito y fiscalización orientados a la convivencia pacífica; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres mediante Memorando N° 865-2016-14.0.0-GSCGRD/ MSI, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo mediante Informe N° 025-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante Informe N° 018-2017-0500-GPPDC/MSI y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0562017-0400-GAJ/MSI; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro" que en anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la implementación de las disposiciones establecidas en el "Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen de la Corporación Edil, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1483943-1

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, |aprobado por Decreto Legislativo N° 776 establece que, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria, incorporar al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, un cuarto párrafo, con el siguiente tenor: "(...) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual"; asi mismo con Decreto Supremo N° 401-2016-EF, se establece Disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas; Respecto a los pensionistas mediante Ordenanza N° 156, publicado el 06 de diciembre del 2008, la Administración Municipal, legisló a favor de los pensionistas; por lo cual se considera oportuno incluir el beneficio para el adulto mayor no pensionista, recomendando la Gerencia de Administración Tributaria emitir una nueva ordenanza para una mejor aplicación del beneficio a favor del pensionista y del adulto mayor no pensionista, conforme se advierte del Informe Nº 005-2017-GAT/MDSJL de fecha 06 de enero de 2017, y Memorándum N° 019-2017-GAT/MDSJL de fecha 13 de enero de 2017, asi como con los aportes de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, tal como se desprende de los Informes N° 006-2017-SGDICNI-GP/MDSJL y N° 0082017 de fechas 12 de enero de 2017, que cuentan con visto bueno de la Gerencia de Planificación; Que, estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 018-2017 - GAJ-MDSJL de fecha 13 de enero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 19° DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1°.- ALCANCES: La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista o adulto mayor no pensionista que cumpla con lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Establecen requisitos para acceder al Beneficio Tributario que otorga el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal
ORDENANZA Nº 342 San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2017, el Informe Nº 005-2017-GAT/MDSJL de fecha 06 de enero de 2017, el Memorándum N° 019-2017GAT/MDSJL de fecha 13 de enero de 2017, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria, y los Informes N° 006-2017-SGDICNI-GP/MDSJL y N° 008-2017 de fechas 12 de enero de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, sobre proyecto de Ordenanza, y;

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