Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad optimizar la organización interna de Osinergmin para efectos de la supervisión, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2017; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del alcance geográfico de la Oficinas Regionales de Lima Modificar el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2016-OS/CD; conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora, para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos, así como para los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución de acuerdo a las actividades establecidas en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS/CD, o la norma que la modifique o sustituya, son los siguientes: - Oficina Regional Lima Norte: Respecto de las empresas de distribución eléctrica ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ, ESEMPAT, COELVISAC (Poligonal Andahuasi) y EMSEMSA; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra, Carabayllo, Los Olivos, Comas, San Martín de Porres, Independencia, Rímac, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Lima, Breña, Lince, San Miguel, Magdalena del Mar, Jesús María y Pueblo Libre; las provincias de Huaura, Barranca, Cajatambo, Huaral, Canta y Oyón; y la provincia constitucional del Callao. - Oficina Regional Lima Sur: Respecto de la empresa de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.; así como de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin en los distritos de Ate, Barranco, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Lurín, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Miraflores, San Luis, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo; y las provincias de Cañete, Huarochirí y Yauyos. En casos distintos a los indicados precedentemente, las funciones corresponden ser ejercidas por la Oficina Regional Lima Sur". Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación La presente resolución se publica en el diario oficial El Peruano, y con su exposición de motivos en el portal de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la modificatoria Disponer, que la presente resolución será aplicable para aquellas acciones de supervisión y fiscalización que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1485121-1

Establecen disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del SCOP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 25-2017-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando N° DSR- 280-2017, a través del cual la División de Supervisión Regional pone a consideración el proyecto normativo que establece disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del SCOP. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, entre los cuales se encuentra el Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E); Que, de acuerdo a la citada norma, le corresponde a Osinergmin fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, entre las que se encuentran la diferenciación del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado, de tal manera que dichos productos deben ser destinados al Agente correspondiente, evitando así la generación de beneficios indebidos; Que, en ese sentido resulta pertinente modificar la citada norma para precisar la obligación de registrar en el SCOP el despacho, destino y llegada real de los productos (GLP-E y GLP-G), de tal manera que Osinergmin pueda controlar la trazabilidad del GLP y su descarga en los destinos correspondientes, lo cual redundará en afianzar la información consignada en el SCOP, así como en verificar el abastecimiento normal del hidrocarburo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad precisar obligaciones preexistentes a cargo de los agentes de la cadena de comercialización de GLP, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05- 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Control de despacho y destino del GLP Modificar los literales d. y f. del numeral 16.9 del artículo 16 del Procedimiento para la Adecuación del

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