Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fortalecimiento de las funciones del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica para la funcionalidad de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el país. El Presidente de la República preside el Consejo, el mismo que está conformado por los ministros comprendidos en el artículo 11 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Son funciones del Consejo, además de las establecidas en el artículo 11 de la mencionada Ley, las siguientes: a) Coordinar la planificación estratégica multianual de las acciones orientadas a mitigar el riesgo de desastres. b) Adoptar medidas inmediatas ante situaciones de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud. c) Hacer seguimiento a los avances en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. d) Coordinar la aprobación de instrumentos o documentos de gestión, técnico o normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2.- Cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa Apruébese el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Transferencia de funciones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al INDECI 3.1 Transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200, las funciones del CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a los que se refieren lo literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, modificada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.2 Toda modificación reglamentaria sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200 se aprueba con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Presidente del Consejo de Ministros. 3.3 Transferir las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros al INDECI, las mismas que son asumidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 3.4 La función de rectoría del SINAGERD se mantiene en la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.5 A la entrada en vigencia del presente decreto supremo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres lo asume el INDECI. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe), y el Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe).

Artículo 5. ­ Refrendo El presente Decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros así como los ministerios y organismos públicos comprendidos en el presente decreto supremo adecúan su Reglamento de Organización y Funciones para la mejor aplicación de la presente norma. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Los ministerios comprendidos en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial aprueban las normas complementarias que requieran para la aplicación del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1486525-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Asesor II de la Alta Dirección Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2017-MINAGRI Lima, 14 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0594-2016-MINAGRI, de fecha 09 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2016, se designó al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección ­ Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario dar por concluida la referida designación y oficializar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Jean Emanuel Pajuelo Barba,

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