Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección ­ Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, en el cargo de Asesor II de la Alta Dirección ­ Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1485905-1

- 2017" como instrumento de planificación y ejecución de acciones de prevención a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres; Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29338; Ley de Recursos Hídricos y la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Estudio denominado "Complementación de identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2016 - 2017" elaborado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales. Artículo 2.- Disponer la publicación del Estudio aprobado mediante el artículo precedente en el portal web institucional: www.ana.gob.pe, así como encargar a la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales su difusión a los Gobiernos Regionales y Locales así como a las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres. Regístrese y comuníquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1486378-1

Aprueban el Estudio denominado "Complementación de identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2016 - 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2017-ANA Lima, 13 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, asimismo el artículo 119 de la acotada Ley, dispone que la Autoridad Nacional del Agua fomenta programa integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias; Que, mediante Resolución Jefatural N° 210-2015ANA se aprobó el Estudio denominado "Identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2015-2016" con la finalidad de orientar las acciones de los gobiernos regionales, locales y demás entidades del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, en la reducción de riesgos por eventos extremos hidrometereológicos; Que, a través del Informe Técnico N° 006-2016-ANADEPHM-JSQR la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales traslada el Estudio "Complementación de identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2016 - 2017", que recomienda alternativas estructurales y no estructurales así como acciones a corto y mediano plazo con la finalidad de reducir los efectos negativos de eventos extremos hidrometereológicos en la población asentada en las riberas y cauces de quebradas; Que, asimismo el citado Informe refiere que resulta necesario efectuar trabajos de limpieza y descolmatación en los cauces de las quebradas, implementar sistemas de alerta temprana, estructuras de protección como diques longitudinales y transversales, programas de reubicación de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, reforestar las riberas de las quebradas e instalar muros transversales, entre otros, motivo por el cual el Estudio debe ser aprobado y remitido a los Gobiernos Locales, Regionales e instituciones públicas relacionadas con la gestión de desastres; Que, conforme a los artículos 9 y 14 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los Gobiernos Regionales y Locales conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en tal sentido, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Estudio "Complementación de Identificación de poblaciones vulnerables por activación de quebradas 2016

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2017-MINCETUR Lima, 14 de febrero de 2017 Visto, el Memorándum N° 152-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24521, modificada por Ley N° 28537, se creó la Autoridad Autónoma del "Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes", también denominada Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; Que, la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2016-MINCETUR, se designó al representante titular y alterno del MINCETUR, ante la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministerio de Turismo, ha propuesto actualizar la designación de los representantes del MINCETUR, integrantes de la referida Autoridad Autónoma; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley N° 24521, Declaran de interés nacional y necesidad pública la promoción y explotación de la zona que en adelante constituirá el "circuito turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes", modificada por Ley N° 28537;

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