Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1486525-4

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2015 - II
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se asignen recursos para el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del FONIPREL; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que los recursos destinados al financiamiento de los fines del FONIPREL a los que hace referencia el literal e) del artículo 32 de la Ley N° 30281, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el año fiscal 2015, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual ha sido sustituido por el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el

artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125; Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 07 de setiembre de 2015, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2015II, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 380 000 000,00); Que, el Consejo Directivo del citado Fondo, en Sesión de fecha 17 de noviembre de 2015, aprobó la incorporación en el presupuesto del Concurso FONIPREL 2015-II de la suma de DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 19 077 168,00); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con diversos Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron seleccionadas en la Convocatoria FONIPREL 2015-II, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Memorando N° 072-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de diciembre del 2016, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 28/100 SOLES (S/ 249 764 651,28) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE Y 11/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 347 285 913,11); Que, mediante Oficio N° 885-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 213 406,00), respecto de los recursos previstos para la segunda entrega del monto de cofinanciamiento, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de diversos Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-II; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF; y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector

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