Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 213 406,00), a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-II, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) TOTAL INGRESOS En Soles 22 213 406,00 --------------22 213 406,00 ============

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1486525-5

Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 30524 que establece la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa
DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 30524 modificó el artículo 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, agregando que la postergación no genera intereses moratorios ni multas; Que además, el artículo 3 de la referida ley prevé los casos en que las MYPE no estarán comprendidas en sus alcances; Que el artículo 6 de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias, con el objeto de aprobar las normas reglamentarias para implementar la prórroga del pago del IGV a que se refiere la Ley N.° 30524; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del plazo de pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa Incorpórase como numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "3. PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 3.1 Definiciones Para efecto del presente numeral se entiende por: a) Fecha de acogimiento : A la fecha en que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual. b) Fecha de vencimiento : A la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT. c) Fecha límite de regularización : Al día noventa (90) contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento. d) Ley : A la Ley N° 30524, Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa.

EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 22 213 406,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 213 406,00 ------------TOTAL EGRESOS 22 213 406,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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