Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2017, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La Norma Técnica aprobada por la presente Resolución será de aplicación para aquellas intervenciones o acciones pedagógicas que se detallan en su numeral 3.1 siempre que éstas cumplan con las condiciones o disposiciones complementarias aprobadas previamente por el Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1486260-1

Precisan fecha de Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2017-EM Lima, 15 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Hidrocarburos, mediante el cual se declaró la Terminación del Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" por causa imputable al Concesionario, al no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo contractual establecido; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en adelante el Contrato de Concesión, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas­MINEM y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, al no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo contractual establecido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017 el MINEM a través de la Dirección General de Hidrocarburos declaró la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario; Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 0812007-EM establece que verificada la causa de terminación, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas tramita la correspondiente Resolución Suprema señalando la causa de la terminación, la fecha efectiva de la misma y la designación de un interventor; Que, conforme al Contrato de Concesión y a lo establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la función del interventor se orienta a la supervisión de la gestión del Concesionario respecto de la operación del sistema de transporte y la continuidad de la prestación del servicio, lo cual no es posible por cuanto la Terminación de la Concesión se produjo antes de la puesta en operación comercial del citado proyecto, es decir el mismo se encuentra en etapa preoperativa, por lo que no resulta aplicable el régimen de intervención de la concesión; Que, como consecuencia de lo referido en el considerando anterior no cabe la designación de un interventor, sin perjuicio de las acciones que puedan adoptarse en salvaguarda de los bienes de la concesión; De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 007-2012-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", se produjo el 24 de enero de 2017 al no haber acreditado el Concesionario el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo contractual establecido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión. Artículo 2.- Declarar que no es de aplicación el régimen de intervención de la concesión contemplado en el Contrato de Concesión y en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos al encontrarse el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en etapa preoperativa. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1486526-1

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia y encargan funciones del Viceministro de Energía al Viceministro de Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2017-EM Lima, 15 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2016-EM se designó al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, siendo pertinente aceptarla; asimismo, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas, las funciones del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1486525-10

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