Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS; el mensaje con referencia EX 389/15/ UDI.G-9/ADD, de fecha 24 de enero de 2017, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 41-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 3 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 197-2016-JUS, de fecha 26 de octubre de 2016, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Luis Antonio Alzamora Jáuregui, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en agravio de la empresa Llama Gas y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia EX 389/15/ UDI.G-9/ADD, de fecha 24 de enero de 2017, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina hace conocer que desde el día 23 de enero de 2017, se concedió la extradición del ciudadano peruano Luis Antonio Alzamora Jáuregui, y con la finalidad de materializar tal entrega, solicita los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 41-2017-DG PNP/ DIRASINT-DB, de fecha 3 de febrero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente de viaje al exterior en comisión de servicios, del 16 al 20 de febrero de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Esteban Robalino Peralta y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior conforme se precisa en el Oficio Nº 569-2017-DIREJADM-DIRECFINPNP/DIVPRE, de fecha 1 de febrero de 2017, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable son asumidos por el Poder Judicial; Que, conforme el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto

de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, de igual forma el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del 16 al 20 de febrero de 2017, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Esteban Robalino Peralta y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos Panta Flores, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Importe US$ Días Pers. Total US$ 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1486484-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2017-JUS Lima, 15 de febrero de 2017

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