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16 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gilmer Manuel Tárraga Mamani, al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, Categoría F-3, de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora María Susana Morales Loaiza, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, Categoría F-3, de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1486522-1 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2017 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 037-2017-MINEDU Lima, 15 de febrero de 2017CONSIDERANDO:Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para fi nanciar las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, c) La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas, d) El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), e) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), f) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales, g) El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II, h) El fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, i) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 y la adquisición de bienes y servicios, j) La atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, k) La distribución de materiales y/o recursos educativos a las Instituciones Educativas públicas a su cargo, a través de las unidades de Gestión Educativa Local, l) El Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos, m) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales, y n) La implementación del Monitoreo Local de las instituciones educativas públicas y escolarizadas de Educación Básica Regular a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley dispone que las modi fi caciones presupuestarias autorizadas para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para las detalladas en los literales j) y k) que se podrá efectuar hasta el 30 de setiembre del año fi scal 2017; asimismo, se establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia; Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, mediante los Informes N°s 056-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 106-2017/MINEDU/SPE-OPEP/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación sustenta y propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al fi nanciamiento de intervenciones y acciones pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en especí fi co a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al fi nalizar el año fi scal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y e fi ciente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; así como, la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas detalladas en el primer considerando; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;