Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 230 000 000,00); Que, el Consejo Directivo del citado Fondo, en sesión ordinaria del 30 de junio de 2016, aprobó, entre otros, la lista de los estudios de preinversión y Proyectos de Inversión Pública de la Convocatoria FONIPREL 2016 seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de cofinanciamiento total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 337 270 248,00) y autorizó la incorporación al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2016 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 151 242 000,00) provenientes de los recursos del Fondo; Que, posteriormente, el Consejo Directivo del citado Fondo, en sesión ordinaria del 14 de julio de 2016, aprobó, entre otros, el nuevo monto de cofinanciamiento total ascendente a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 337 160 971,00); Que, la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria FONIPREL 2016, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Memorando N° 072-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, al 31 de diciembre de 2016, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 28/100 SOLES (S/ 249 764 651,28) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE Y 11/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 347 285 913,11); Que, mediante Oficio N° 885-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local FONIPREL, hasta por la suma total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 318 314 877,00) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2016; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS

DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 318 314 877,00) a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 318 314 877,00 --------------------318 314 877,00 ============ En Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 304 106 234,00 Gobiernos Regionales 14 208 643,00 Recursos Determinados 318 314 877,00 --------------------318 314 877,00 ============ En Soles

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA: PLIEGOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5:

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

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