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4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser veri fi cada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modi fi cación de los Procedimientos Administrativos del TUPA; Que, de otro lado, el artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2016, establece que las solicitudes de inscripción en registros administrativos, son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, por lo que en aplicación de dicho articulado, debe procederse a efectuar la modi fi cación correspondiente en este tipo de procedimientos del TUPA; Que, con el documento del Visto, que acoge las propuestas de los Órganos y Unidades Orgánicas pertinentes de la entidad, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de simpli fi car quince (15) procedimientos administrativos, mediante la eliminación de veintiún (21) requisitos no necesarios en el marco de interoperabilidad prevista en el Decreto Legislativo N° 1246; la modi fi cación de tres (03) requisitos; la gratuidad en siete (07) procedimientos; y, el cambio de cali fi cación de silencio positivo a aprobación automática en cuatro (04) de ellos; Que, asimismo, se ha considerado necesario simpli fi car los servicios prestados en exclusividad del TUPA MINAGRI, mediante la eliminación de seis (06) servicios catastrales, y la gratuidad y eliminación de requisitos en ocho (08) servicios catastrales prestados en exclusividad; Que, la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico N° 008-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, considerando que esta es aplicada a los procedimientos administrativos y a los servicios prestados en exclusividad, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención a todos los administrados en el menor tiempo, en el marco de las disposiciones de simpli fi cación previstas en el Decreto Legislativo N° 1246; así como la modi fi cación en el tipo de cali fi cación de cuatro procedimientos administrativos a aprobación automática, en función a la modi fi cación del artículo 31 de la Ley N° 27444, producida mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272; Que, asimismo, la referida O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, señala que habiéndose aprobado mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, estableciéndola en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4 050,00), solicita se disponga su actualización respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; Que, por su parte, mediante Memorándum N° 171-2017-MINAGRI-SG/OGA, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable para la modi fi cación del TUPA del MINAGRI, considerando que la modernización de la Administración Pública está orientada a elevar la e fi ciencia y e fi cacia de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la ciudadanía, con costos razonables y con un enfoque de excelencia en el servicio, eliminando tiempo y actividades innecesarias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1246; y, el Decreto Legislativo N° 1272; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la eliminación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Eliminar requisitos en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 3) Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI; Procedimiento N° 09) Inscripción y Actualización en el Registro de Cooperativas Agrarias; Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 11) Renovación de Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 16) Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Procedimiento N° 17) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd; Procedimiento N° 18) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detalllado EIA-d; Procedimiento N° 19) Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA); Procedimiento N° 20) Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); y, Procedimiento N° 21) Evaluación de Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 3.- De la modi fi cación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Modi fi car requisitos en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, Procedimiento N° 14) Evaluación de Levantamiento de Suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 4.- Del carácter gratuito de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Establecer la gratuidad de los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento N° 08) Emisión del Certi fi cado de identi fi cación individual de alpacas y/o llamas para exportación; Procedimiento N° 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 11) Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento N° 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Procedimiento N° 13) Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Procedimiento N° 15) Evaluación de Solicitud de Clasi fi cación y/o Reclasi fi cación de Proyectos para las Categorías I, II, III; Evaluación Ambiental Preliminar–EVAP; y, Procedimiento