Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental del Sector Transportes y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que define los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos; Que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en el marco de sus competencias, propone un proyecto de Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, que de acuerdo a los Informes Técnicos Nº 042-2016-MTC/16.01.LMQ.PAGCH y Nº 041-2016-MTC/16.01.LMQ, e Informe Legal Nº 1202016-MTC/16, responde a la necesidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contar con un instrumento técnico normativo que fortalezca la gestión ambiental del Sector Transportes; Que, el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 775-2016MTC/01.02, resolvió la prepublicación de la propuesta normativa por el plazo de diez (10) útiles, habiéndose recibido sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, expresó su conformidad a través de los Informes Técnicos Nº 059-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA/ocontreras, y, Nº 034-2016-MINAM/VMGA/ DGPNIGA/MROJAS, respecto del Reglamento de Protección para el Sector Transportes, en virtud del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y, del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para Fortalecer el Desempeño de la Gestión Ambiental Sectorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Apruébese el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes que consta de seis (06) Títulos, ochenta y ocho (88) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL SECTOR TRANSPORTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus normas conexas; la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y las demás disposiciones legales aplicables a las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes así como sus modificatorias o sustitutorias. Artículo 2º.- Finalidad Asegurar que las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes se ejecuten salvaguardando el derecho de las personas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y de acuerdo los criterios y principios de la gestión ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente y su Reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes, a nivel nacional, regional y local; desarrolladas por personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras; de derecho público, privado o de capital mixto; conforme lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y normas complementarias. Artículo 4º.- Autoridades Las autoridades involucradas en el proceso de gestión socio ambiental en el Sector Transportes son: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales -DGASA, en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste. 2. La DGASA es competente, entre otras atribuciones, para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental aplicables al Sector Transportes así

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