Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2°.- Incluir las plagas Brevipalpus chilensis y Dexicrates robustus en el punto A.1.1.3. de la Declaración Adicional de la Resolución Directoral N° 0028-2016-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba los requisitos fitosanitarios para plantas de almendro de origen y procedencia Chile. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1486278-1

Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa ATTKO S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Atton Miraflores", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de enero de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO S.A.C., asciende a la suma de US$ 34 022 029,00 (Treinta y Cuatro Millones Veintidós Mil Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, contados a partir del 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 18 de agosto de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa ATTKO S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa ATTKO S.A.C que en Anexo adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D.Leg.Nº 973 a la empresa ATTKO S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Hotel Atton Miraflores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MINCETUR Lima, 15 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 52-2017/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 3759-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 136-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 06 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Atton Miraflores", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3759-2016EF/13.01, ingresada bajo Registro Nº 1007721 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 273-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa ATTKO S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación

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