Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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24 y 25 de febrero de 2017, en la Universidad Nacional Agraria La Molina­Lima, organizado por la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú­ Café Perú. Artículo 2.- Disponer que el Comité Organizador de la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú­Café Perú, presente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, el Informe Técnico y Balance Económico documentado, del evento realizado, en un plazo no mayor a un (01) mes, posterior a su clausura. Regístrese, comunique y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1486743-2

ingreso de plagas cuarentenarias, el mismo que utiliza como sustento para modificar los requisitos fitosanitarios de plantas de almendro de Chile; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/654 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de almendro de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria­ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Peach latent mosaic viroid (PLMV), Prune dwarf virus (PDV). 2.1.2. Producto libre: Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae, Rosellinia necatrix, Botryosphaeria dothidea, Phytophthora megasperma, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Podosphaera tridactyla. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3. Producto libre: Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Brevipalpus chilensis, Ceroplastes ceriferus, Dexicrates robustus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas de almendro de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 3 de febrero de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 021-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 1 de junio de 2014, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de estacas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059­Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG­Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país estacas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para este material, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el

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