Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Eufrosina Hilda Santa María Rubio, Viceministra de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y del señor Carlos Augusto Vargas Rodríguez, Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, a las ciudades de Santiago de Chile y Valdivia, República de Chile, del 16 al 19 de febrero de 2017; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado viaje, de acuerdo al siguiente detalle: EUFROSINA HILDA SANTA MARÍA RUBIO Viáticos : $ 1,480.00 Total : $ 1,480.00 CARLOS AUGUSTO VARGAS RODRÍGUEZ Viáticos : $ 1,480.00 Total : $ 1,480.00 Artículo 3.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, y al señor Fredy Jordán Medina, profesional de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, las funciones de Director General de la referida Dirección General, a partir del 16 de febrero de 2017 y, en tanto dure la ausencia de sus titulares. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Los funcionarios cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1486743-1

Oficializan evento "I Congreso Nacional Cafetalero" a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0049-2017-MINAGRI Lima, 15 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 096-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, solicitando se oficialice la realización del evento denominado "I Congreso Nacional Cafetalero"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los subnumerales 6.2.3; 6.2.6 y 6.2.7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio, en el marco de sus competencias compartidas, promueve la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en calidad; establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria; y, desarrolla, promueve la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para desarrollar la modernización del Sector Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 27 del citado Reglamento, señala que los congresos son eventos científicos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, que comprende los simposios, foros y otros relacionados a las ciencias agrarias; correspondiendo su organización, entre otros, a las organizaciones representativas de productores agrarios; y, son oficializados por resolución ministerial, previa evaluación de la documentación y propuesta por la Dirección General de Promoción Agraria, hoy Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través de la Carta S/N, de fecha 06 de diciembre de 2016 y el Oficio Nº 061-2016-PNC, de fecha 12 de enero de 2017, el Presidente de la Central de Organizaciones Productoras de Café y Cacao del Perú­CAFÉ PERÚ, solicita la oficialización del evento denominado "I Congreso Nacional Cafetalero", a desarrollarse en la Universidad Nacional Agraria La Molina, los días 24 y 25 de febrero de 2017, para el cual adjunta la documentación con los requisitos que exige el Reglamento, que respalda la solicitud; Que, el Informe Técnico Nº 001-2017-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA/JRM, de la Dirección General Agrícola, acompañado al documento del Visto, señala que el evento denominado "I Congreso Nacional Cafetalero", tiene por objetivo analizar el modelo institucional cafetalero Colombiano, Centroamericano y Peruano, que permita organizar la representación nacional cafetalera y el bienestar más de 223 mil familias cafetaleras; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "I Congreso Nacional Cafetalero", a realizarse los días

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