Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese y comuníquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1486919-1

los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1486265-1

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2017-EF/43 Lima, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 19 de enero de 2017, el Ministerio de Finanzas de Vietnam remite invitaciones al Ministerio de Economía y Finanzas de Perú para participar en el APEC Seminar on Disaster Risk Financing and Insurance Policies - DRFI, el día 21 de febrero de 2017 y en las reuniones APEC Finance and Central Bank Deputies Meeting (FCBDM), los días 23 y 24 de febrero de 2017; eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam; Que, asimismo, mediante comunicación electrónica de fecha 27 de enero de 2017, el Banco Mundial comunica que el día 22 de febrero de 2017, en la ciudad de Nha Trang, República Socialista de Vietnam, se llevarán a cabo reuniones bilaterales (Perú-Banco Mundial), para analizar el estado actual del programa DRFI; Que, el país de Vietnam, como anfitrión del Foro APEC 2017, ha planteado como objetivo promover la cooperación y el intercambio de conocimientos sobre temas críticos en el desarrollo económico y financiero de la Región Asia Pacífico, por lo que seleccionaron cuatro prioridades que serán discutidas en el marco del "Proceso de Ministros de Finanzas de APEC", entre las cuales destaca el tema de Financiamiento y Seguros de Riesgo de Desastres. Asimismo, de acuerdo a lo solicitado por dicho país anfitrión, es importante que nuestro país informe sobre una visión general y la actualización de los avances del Grupo de Trabajo referido al Financiamiento y Seguro de Riesgo de Desastre (DRFI ­ Disaster Risk Financing and Insurance) que fue conformada durante la presidencia de Perú ­ APEC 2016; Que, la participación de Perú en los mencionados eventos, contribuirá al intercambio de experiencias o diálogos sobre las políticas en la gestión de dichos riesgos y a extraer también importantes lecciones aprendidas; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, tiene entre sus funciones diseñar las estrategias políticas para la gestión de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual, o derivados de desastres naturales; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación del señor Martín Eduardo Rojas Capurro, Director (e) de la Dirección de Gestión de Riesgos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; a fin de comunicar y sustentar durante las exposiciones la posición peruana en los diversos temas que se tratarán en los citados eventos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2016 del Año Fiscal 2016 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2017-EF/52 Lima, 14 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente; Que, asimismo la indicada norma legal establece que, hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden aprobar excepciones a la citada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, se ha estimado necesario ampliar el plazo para el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de 2016 por cuanto, según el estado de la ejecución del gasto registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF ­SP), en lo que va de transcurrido el presente Año Fiscal, diversas Unidades Ejecutoras, de Pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la atención del pago del Gasto Devengado del Año Fiscal 2016; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 183 y modificada por el Decreto Legislativo N° 325; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 28 de febrero de 2017, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2016 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento. Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el artículo precedente, no convalida

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