Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1279 se establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1279 establece que su entrada en vigencia se produce al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el mismo que debe expedirse en el plazo de 60 días calendario; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprúebase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción, que consta de trece (13) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Disposiciones Complementarias Modificatorias, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), y en el portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC (www.reniec.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos Reglamento del Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo normativo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto

Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento comprende a las inscripciones que se encuentran en el Registro Único de las Personas Naturales, los Registros de Estado Civil, Consulados y la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como: 1. Registro de Parentesco y otras Vinculaciones Base de datos relativa a las vinculaciones de parentesco de las personas naturales y otras vinculaciones, declaradas u obtenidas en los registros de seguridad jurídica que administra Reniec. 2. Personas autorizadas a solicitar información Toda autoridad competente que solicite en el marco de sus procesos, procedimientos, o investigaciones a su cargo; en especial cuando se trate de los delitos de corrupción, lavado de activos, y/o tráfico ilícito de drogas, así como la persona natural titular de la inscripción consultada. 3. Persona consultada Persona inscrita en los registros del Reniec sobre la que se requiere conocer las vinculaciones de parentesco declaradas, a solicitud de la autoridad o de él (la) mismo (a). 4. Datos relativos al parentesco y otras vinculaciones Es la información concerniente a los vínculos que unen a una persona con sus ascendientes, descendientes o colaterales pudiendo ser por consanguinidad, afinidad, civil y otras vinculaciones. 5. Reporte de Parentesco y otras vinculaciones Es el resultado impreso, digital o por cualquier otro medio automatizado que contiene la información respecto a las validaciones realizadas sobre las inscripciones de las personas inscritas en los registros jurídicos del Reniec. 6. Fase automatizada Es el estado en el que se aplican las soluciones tecnológicas tendientes a la obtención de la relación de las posibles vinculaciones de las personas consultadas. 7. Fase Evaluatoria Es el estado en el que se realiza el análisis y evaluación del reporte de parentesco y otras vinculaciones obtenido en la fase automatizada, pudiendo recurrir a búsquedas adicionales, tendientes a la obtención de vinculaciones de parentesco y otras vinculaciones de la persona consultada. 8. Sistemas de información Toda operación, procedimiento técnico, manual o automatizado, o cualquier otra forma de procesamiento que permita la búsqueda o interconexión de los datos existentes en los registros jurídicos del Reniec. 9. Población de posibles vínculos Relación de ciudadanos que, de acuerdo a procesos informáticos y a sus datos personales, mantienen registros de vínculo de consanguinidad, afinidad, civil y otras vinculaciones. Artículo 4.- Reporte de Parentesco y otras vinculaciones 4.1 La información de parentesco y otras vinculaciones es el resultado de la información existente en los registros jurídicos del Reniec, provenientes de las declaraciones que efectúen los titulares en los procedimientos regístrales del registro único de las Personas Naturales y el registro de Estado Civil, El Reporte de parentesco y otras vinculaciones incluye:

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