Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1490160-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 1217-2016-JNE referente a solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0035-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00043-A01 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Lucio Tapara Mamani en contra de la Resolución Nº 1217-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución Nº 1217-2016.JNE, del 17 de octubre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Amílcar Dionicio Álvarez Muñoz y revocó el Acuerdo de Concejo Nº 44-2016-CM-MDCH/P que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 32-2016-CMMDCH/P que, a su vez, declaró improcedente el pedido de vacancia solicitado contra Lucio Tapara Mamani. Asimismo, declaró fundada la solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y dejó sin efecto la credencial del alcalde de la Municipalidad de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes: a) Lucio Tapara Mamani fue condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad el 5 de febrero de 2014. Dicha sentencia fue confirmada mediante ejecutoria suprema, el 24 de agosto de 2015. Sin embargo, el concejo edil declaró improcedente la solicitud de vacancia asumiendo los argumentos esbozados por la defensa del alcalde: i) que la condena se ha cumplido el 4 de febrero de 2015, ii) que el sentenciado ya está rehabilitado, y iii) que a este no se le impuso pena privativa de la libertad efectiva, sino suspendida. b) En cuanto al primer argumento, en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, este órgano colegiado estableció que la causal de autos se configura cuando se acredita que una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso ha concurrido, en algún momento de su vigencia, con la condición de autoridad edil. En el caso de autos, dicha concurrencia se produjo, por cuanto el cumplimiento de la condena suspendida ocurrió el 4 de febrero de 2015, mientras que el ejercicio de su mandato como alcalde se ubica entre el 1 de enero de 2015 a 31 diciembre de 2018. c) Respecto del segundo argumento, la rehabilitación no supone la extinción de la causal de vacancia, pues esta no se fundamenta en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de imposición de la sanción penal, lo cual concuerda con la razón de la norma de preservar la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de los que ejercen un cargo público representativo como los alcaldes y regidores, de tal manera que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido la ley, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de especialistas del BCRP a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0003-2017-BCRP-N Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina para que se brinde apoyo técnico y administrativo durante el ejercicio del sistema SICAP/ ALADI, organizado por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y el Banco Central de la República Argentina. El evento se realizará del 13 al 17 de marzo de 2017 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; El Banco Central de Reserva del Perú cumple la función de Banco Agente del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI; la Gerencia de Tecnologías de Información tiene entre sus funciones la de administrar en forma integral las tecnologías de información en el Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de febrero de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Yar Ho Lau, Especialista Senior en Gestión y Desarrollo de Soluciones de Tecnologías de Información y Aída Antúnez de Mayolo Sotomayor, Especialista en Gestión y Calidad, ambos de la Gerencia de Tecnologías de Información, para que participen en el ejercicio descrito en el primer considerando, que se realizará del 13 al 17 de marzo de 2017 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Los gastos serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio. Artículo 2.- El gasto total que irroguen dicho viajes será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 163,70 US$ 200,00 ----------------US$ 363,70

Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1489510-1

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