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56 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1490905-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Encargan las funciones de Secretario General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2017-OEFA/PCD Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover al Secretario General, funcionarios y asesores de la Entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-OEFA/PCD del 27 de febrero de 2017, se acepta la renuncia presentada por la señora Mónica Diana María Ruiz Vega al cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización - OEFA; Que, en ese contexto, resulta necesario encargar las funciones de Secretario General del OEFA, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, debiendo emitirse para tal efecto la resolución correspondiente; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la señora Miriam Alegría Zevallos, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, las funciones de Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 28 de febrero de 2017, en adición a sus funciones. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1491044-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto que modifica las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2017-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017006721, el Memorándum Conjunto Nº 665-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, (en adelante, la LEY ORGÁNICA) la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores; Que, mediante la Resolución SMV Nº 039-2016- SMV/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, LAS NORMAS); Que, con el fi n de promover el ingreso de nuevos participantes al mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en mercado fi nanciero, el PROYECTO fl exibiliza ciertos aspectos puntuales de LAS NORMAS y precisa en qué casos las personas autorizadas deben remitir las declaraciones juradas a las que se refi eren LAS NORMAS; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA, los artículos 1º y 2º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de febrero de 2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifi ca las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01.