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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (28/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 El Peruano / Para la Modalidad A, constituye la licencia de edifi cación, dos (02) juegos del Formulario Único debidamente sellados y con el número de la resolución de licencia, los cuales son entregados, junto con dos (02) juegos de los documentos señalados en el literal h. del artículo 25 al administrado, en el acto de presentación. Para los casos de las Modalidades B, C y D, el cargo del Formulario Único es devuelto en el mismo acto de presentación al administrado, sin costo adicional. Obtenida la licencia de edifi cación, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certifi cado de numeración. En las modalidades C y D, con la aprobación del proyecto en la especialidad de arquitectura y de estructura, el administrado puede solicitar la licencia, que tiene un carácter temporal con la que puede iniciar las obras de edifi cación. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establece el procedimiento, plazos y requisitos para su otorgamiento. Artículo 27.- Control urbano El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la verifi cación de la ejecución de las obras de edifi cación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Artículo 27-A.- Modifi caciones al Proyecto El administrado puede modifi car parcialmente un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades. Si la modifi cación se va a realizar antes del otorgamiento de la Licencia de Edifi cación respectiva y siempre que la modifi cación propuesta no represente una variación de la modalidad de aprobación con la cual se está tramitando el expediente; se debe presentar la solicitud de modifi cación ante la municipalidad correspondiente. Después de otorgada la licencia, el administrado puede solicitar la modifi cación parcial del proyecto que fuera aprobado en las modalidades de aprobación B, C y D, modifi cación que puede ser aprobada antes o después de su ejecución, dependiendo de las características de las modifi caciones. Los tipos de modifi caciones de proyecto, el procedimiento y plazos de solicitud de aprobación, se defi nirán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo 28.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Una vez concluidas las obras de edifi cación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edifi cación. Este documento, acompañado con los planos o gráfi cos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edifi cación, los siguientes documentos, para todas las modalidades: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado, señalando el número de resolución de la licencia de edifi cación respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda. Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444. b. En el caso que el administrado sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe acreditar la representación del titular. c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d. En caso de modifi caciones no sustanciales, plano de ubicación y planos de replanteo debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado como profesional constatador de obra; asimismo, adjuntando el respectivo archivo digital. La regularización de estas modifi caciones no aplica de tratarse de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. e. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d. La documentación contenida en los literales a) y d) se presentan en tres (03) juegos originales. Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único. Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados. Para el caso de la Modalidad A, sella y fi rma cada uno de los documentos presentados. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y autoriza su inscripción registral. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones: a. Verifi car que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edifi cación, correspondan a la licencia otorgada. b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas. c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y autoriza su inscripción registral. Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el reglamento respectivo. Artículo 28-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas El administrado puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edifi cación anticipadas a nivel de casco no habitable, para edifi caciones destinadas a vivienda, ofi cina y comercio; solo en las modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre fi nanciado por una entidad fi nanciera o con las garantías respectivas; y, si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se establecen en el reglamento respectivo. Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra a nivel de casco no habitable que debe presentarse al momento de solicitar la conformidad de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo. Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe publicitar en todo momento que su proyecto se realiza mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición en los contratos de venta que suscriba a partir de la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipada, comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación defi nitiva. El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir de manera defi nitiva la respectiva declaratoria de edifi cación, la independización y el reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las unidades inmobiliarias.