Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

El Oficio N° 275-2016-AAD-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a las funciones asignadas por el artículo 7°, numeral 32), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno organiza, aprueba y actualiza de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores; y, el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores. Segundo. Que, en tal sentido, el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, el Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016. Dicha propuesta tiene como objetivo implementar los mecanismos conducentes para la posterior aprobación de los Cuadros de Antigüedad y Méritos correspondientes, a través de actividades debidamente programadas, lo que coadyuvará en la realización de dicha labor en las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; encontrándose pendiente de definición el rubro Antigüedad para elaborar el Cuadro de Méritos y el Cuadro de Antigüedad; y estando al Acuerdo N° 038-2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016; excepto el rubro Antigüedad. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web del Poder Judicial para su difusión y debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1490915-1

Los Oficios Nºs. 028 y 029-2017-ETI-CPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como, los Informes Nros. 04 y 05-2017-MYE-STETI-CPP/PJ, elaborados por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; Oficio N° 029-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que adjunta los Oficios Nros. 3893 y 5099-2016-P-CSJCAPJ-S, del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Informe N° 04-2017-MYE-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se analizó el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, señalándose que por Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso convertir los órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, entre otros, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cusco en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mencionado Distrito Judicial, con sede en la Provincia de Cusco; quedando pendiente la distribución de los procesos materia de liquidación a cargo de la ex Sala Penal Liquidadora, en adición al Juzgado Penal Colegiado de Cusco. Segundo. Que, de otro lado, el Informe N° 05-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el citado componente, efectuó el análisis respecto al funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señalando que mediante Resolución Administrativa N° 209-2016-CE-PJ, del 18 de agosto de 2016, se dispuso convertir a partir del 1 de setiembre del mismo año, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cajamarca, con competencia territorial en toda la Corte Superior, manteniendo su función adicional como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en las Provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar. Tercero. Que los citados informes proponen que los mencionados Juzgados Penales Unipersonales dejen de actuar como Salas Penales Liquidadoras, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de administración de justicia en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Cusco; por lo que, conforme a lo previsto a la función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecida en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito a los Acuerdos Nros. 079 y 080-2017 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano:

Dictan medidas administrativas a ser aplicadas en juzgados penales colegiados supraprovinciales permanentes y salas penales de apelaciones de Cajamarca y Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2017-CE-PJ Lima, 1 de febrero de 2017

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