Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

63

c) Inasistencia de fecha 20 de junio de 2016, me encontré como mediador durante la ejecución de las medidas de fuerza paro regional de pescadores artesanales llevada a cabo en dicho día desde las 09:00 a.m.; hasta las 05:00 p.m.,: pruebo ello un CD video y fotografías que demuestran mi presencia en la provincia de Sechura en este paro, además de ser de público conocimiento en todos los medios de prensa regional; sin perjuicio que este día le comuniqué a Jaime Távara Alvarado, secretario del consejo regional que me era imposible asistir a la sesión extraordinaria de consejo; en mérito que mi persona era el único portavoz del Gobierno Regional, dado que a medida de fuerza estaba dirigido contra la Directora de DIREPRO y el Gobierno Regional de Piura. d) Inasistencia de fecha 3 de agosto de 2016, me encontré en comisión de servicios en la provincia de Sechura en la caleta de Constante, donde se trataron temas de interés para impulsar la formalización de esta caleta, actuar de mediador entre las bases y el Gobierno Regional de Piura y búsqueda de apoyo logístico y económico, así como gestiones ante el Ministerio de la Producción de Lima. 12. Así, de lo señalado por el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas, se puede concluir que de las seis (6) sesiones extraordinarias a las cuales inasistió, la autoridad regional ha pretendido justificar cuatro (4) de ellas, señalando que su inasistencia se debió a diversas reuniones en que asistió en comisión de servicios, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico.
Nº de Acta de Sesión Extraordinaria Sesión Nº 04-2016 Fecha 02 de Marzo de 2016 16 de Marzo de 2016 Justificación No presenta Reunión del 16 de marzo con diversas bases de pescadores artesanales langostineros de la provincia de Sechura (fojas 63 vuelta a 65)

cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 16. En suma, el consejo regional vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder del consejo regional. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la comisión o no de la causal imputada. 17. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, a través del cual se aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización; y en consecuencia, devolver los actuados a dicho consejo regional, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de verificar si en efecto, tal como señala el consejero regional, las inasistencias a las sesiones de consejo se debieron a comisiones de servicio. 18. Para ello, el Consejo Regional de Piura, deberá realizar las siguientes acciones: a) El consejero delegado, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, lo establecido en la LOGR y en el RIC. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del consejo regional respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Informe del área o unidad orgánica correspondiente, a través del cual se explique el procedimiento que se realiza con relación a las comisiones de servicio de los consejeros regionales. - Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento las comisiones de servicio que hubieran sido autorizadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas. Debiendo precisarse si estas comisiones de servicio fueron autorizadas por el Gobernador Regional, de conformidad con el RIC. - Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento si el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas dio cuenta de las comisiones de servicio que realizó los días 16 de marzo, 13 y 20 de junio, y el 3 de agosto de 2016, al consejo regional de conformidad con el RIC. - Originales o copias certificadas de las invitaciones cursadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas para asistir a las reuniones a las que hace mención en su escrito de descargos. d) La documentación antes señalada y la que el consejo regional considere pertinente con relación a las inasistencias a las sesiones de consejo del consejero regional Marvin Bancayán Flores Fiestas, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la

Sesión Nº 05-2016

Sesión N° 15-2016

Reunión del 13 de junio en la oficina 13 de Junio de de Copropesca, sobre la realización del paro regional (fojas 65 vuelta 2016 a 66) 20 de Junio de 2016 Señala que se encontró como mediador en el paro realizado por los pescadores artesanales de la provincia de Sechura (fojas 66 vuelta a 73) No presenta Reunión con pescadores artesanales (fojas 74 a 74 vuelta)

Sesión N° 16-2016

Sesión Descentralizada Nº 17-2016 Sesión Nº 18-2016

11 de Julio de 2016 3 de Agosto de 2016

13. Al respecto se tiene que, de conformidad con la Directiva Nº 018-2006/GRP-ORA-ORH, publicada en el portal web del Consejo Regional de Piura (http://www.regionpiura.gob.pe/index. php?pag=12&tipo=3&periodo=0), el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) es el encargado de autorizar las comisiones de servicio de los consejeros regionales. De otro lado, se tiene que de conformidad con el artículo 17 del RIC aprobado por la Ordenanza Regional Nº 2122011/GRP-CR, es obligación de los consejeros regionales dar cuenta al Consejo Regional de los viajes en comisión de servicio. 14. Sin embargo, de la documentación que ha sido remitida por el Consejo Regional de Piura, se advierte que no obra en autos documentos que den cuenta de las autorizaciones al consejero regional para las comisiones de servicio que alega, ni tampoco, información sobre si la citada autoridad dio cuenta de ellas. 15. En ese sentido, se advierte que el Consejo Regional de Piura no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.