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62 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esto a propósito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de consejo regional, lo cual implica que la autoridad regional deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Esta posición ha sido recogida por este Supremo Tribunal Electoral en diversas resoluciones como la Nº 851-2013-JNE, Nº 599-2013-JNE, Nº 1033- 2013-JNE, así como la Resolución Nº 016-2015-JNE. 3. En esta última resolución este órgano colegiado señaló lo siguiente: Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justifi cación alguna causa específi ca o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberá presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos. 4. Una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos materia de la solicitud de vacancia imputados a la luz de los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, José Benel Alvarado Rojas en mérito a la información proporcionada a través de la Carta Nº 003-2016/GRP-200010, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 78 a 79 vuelta) por el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, solicitó con fecha 12 de setiembre de 2016, la vacancia del consejero regional por Sechura Marvin Herbert Bancayán Fiestas, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 5, de la LPAG, la cual establece que se puede declarar la vacancia de los consejeros regionales por inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. 6. De la información que obra en la Carta Nº 003-2016/ GRP-200010, se puede apreciar lo siguiente: SESIONES DE CONSEJO REGIONAL ASISTENCIAS 2015 TOTAL DE SESIONES SESIONES ASISTIDAS SESIONES ORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Inasistencias Justifi cadas Inasistencias Injustifi cadas Inasistencias Justifi cadas Inasistencias Injustifi cadas 12 28 12 21 0 0 7 0 ASISTENCIAS 2016 TOTAL DE SESIONES SESIONES ASISTIDAS SESIONES ORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Inasistencias Justifi cadas Inasistencias Injustifi cadas Inasistencias Justifi cadas Inasistencias Injustifi cadas 7 20 7 7 0 0 7 6 7. Del cuadro anterior se aprecia que, en el año 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas inasistió a trece (13) sesiones extraordinarias, de las cuales solo justifi có siete (7), quedando pendientes seis (6), que son precisamente sobre las cuales se solicita su vacancia. 8. Las sesiones extraordinarias con inasistencias injustifi cadas son las siguientes: Nº de Acta de Sesión Extraordinaria Fecha Fojas Sesión Nº 04-2016 02 de Marzo de 2016 126 a 126 vuelta Sesión Nº 05-2016 16 de Marzo de 2016 127 a 127 vuelta Sesión Nº 15-2016 13 de Junio de 2016 140 vuelta a 141 Sesión Nº 16-2016 20 de Junio de 2016 141 vuelta a 142 Sesión Descentralizada Nº 17-2016 11 de Julio de 2016 143 vuelta a 144 Sesión Nº 18-2016 3 de Agosto de 2016 145 vuelta a 146 9. Ahora bien, por su parte el consejero regional cuestionado a través del Memorándum Nº 004-2016/ GRP-200000, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 62 vuelta a 63) presenta ante el consejero delegado la justifi cación a las inasistencias a las sesiones de consejo regional. 10. En este documento afi rma lo siguiente: 1. Inasistencia de fecha 16 de marzo de 2016, justifi co mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio. 2. Inasistencia de fecha 13 de junio de 2016, justifi co mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio. 3. Inasistencia de fecha 20 de junio de 2016, justifi co mediante documentos y fotos, me encontré como mediador en el paro realizado por los Pescadores Artesanales de la provincia de Sechura, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio. 4. Inasistencia de fecha 3 de agosto de 2016, justifi co mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio. 11. Dicha información coincide con los descargos que presentó ante la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, y en los que señaló lo siguiente: a) Inasistencia de fecha 16 de marzo de 2016, reunión – comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales langostineros de la provincia de Sechura, para tratar la problemática pesquera artesanal como lo es, el impedimento de efectuar capturas de langostino a través de pesca exploratoria, falta de capacitación de pescadores y abuso en aplicar la ley de fl agrancia, en esta reunión fue invitado por varios gremios pesqueros donde en el acta correspondiente asumí el compromiso de gestionar e instalar mesas de diálogo, asimos llevar el pedido ante el Consejo Regional y ante la DIREPRO. b) Inasistencia de fecha 13 de junio de 2016, me encontré en reunión-comisión de servicio en la ofi cina de COPROPESCA en mérito a tomar decisión con las diferentes asociaciones de pescadores artesanales e industriales, sobre ejecutar o no medida de fuerza- paro regional, en mérito a la falta de predisposición para resolver los problemas y confl ictos de la Directora Regional de Producción.