Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

autoridad regional cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del consejo. e) Los consejeros regionales deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR. f) En la sesión extraordinaria, el consejo regional deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los consejeros regionales que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la solicitud de vacancia, la identificación de todas las autoridades (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOGR. h) El acuerdo de consejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Consejo Regional de Piura, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por José Benel Alvarado Rojas en contra de Marvin Herbert Bancayán Flores, consejero regional por la provincia de Sechura, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, establecida en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Piura fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que

evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1490876-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí
RESOLUCIÓN N° 0065-2017-JNE Expediente N° J-2017-00047-C01 LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Luis Alberto Zamudio Paiva, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, debido a que se declaró la vacancia de José Luis Romero Aguilar, consejero regional por la provincia de Huarochirí, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el escrito N° 3, recibido el 2 de febrero de 2017. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Consejo Regional N° 0022017-CR/GRL, del 6 de enero de 2017 (fojas 10 y 11) adoptado en la sesión ordinaria de la misma fecha (fojas 13 a 67), el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima declaró, por unanimidad, la vacancia de José Luis Romero Aguilar, en el cargo de consejero regional por la provincia de Huarochirí, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Mediante escrito N° 2, recibido el 26 de enero de 2017, Luis Alberto Zamudio Paiva, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado consejero (fojas 9), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 8). Asimismo, por escrito N° 3, recibido el 2 de febrero de 2017, el mencionado secretario remitió el certificado de defunción de José Luis Romero Aguilar (fojas 78 y vuelta). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de Consejeros Regionales, decisión que puede apelarse dentro de los ocho día siguientes de la notificación. 2. Ahora, a través de la Resolución N° 539-2013JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los

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