Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ModNormasorg@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1490912-1

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 a lo dispuesto en la Ley N.o 30524 y en su norma reglamentaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2017/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 021-2017/SUNAT, el PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ versión 5.4; Que mediante la Ley Nº 30524, Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa ­ "IGV JUSTO" se modificó el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV e ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, a fin que las micro y pequeña empresas (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE puedan postergar el pago del IGV por tres (3) meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley del IGV e ISC; Que luego, a través del Decreto Supremo Nº 0262017-EF se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 30524, y se incorpora un numeral 3 al artículo 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de regular entre otros aspectos, la prórroga del plazo de pago original. Así, se dispuso que la opción de prorrogar el plazo de pago original del impuesto se ejerce respecto de cada periodo al momento de presentar la declaración jurada mensual del impuesto. Para tal efecto, la MYPE debe indicar si opta por la prórroga marcando la opción que figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto; en cuyo caso, solo podrá optar por dicha prórroga hasta la fecha de vencimiento de la mencionada declaración. Que atendiendo a lo señalado precedentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621;

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 Apruébese el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ versión 5.5. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 La nueva versión del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de marzo de 2017. La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT. Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ versión 5.5 El PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 versión 5.5, deberá ser utilizado a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1491049-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016; excepto el rubro Antigüedad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017

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