Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

59

a) Corte Superior de Justicia de Cajamarca: - El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cajamarca, dejará de actuar en adición como Sala Penal Liquidadora; debiendo remitir la carga pendiente por liquidar a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia; y, - La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Cajamarca actuará en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora. b) Corte Superior de Justicia de Cusco: - El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, dejará de actuar en adición como Sala Penal Liquidadora; debiendo remitir la carga pendiente por liquidar a las Salas Penales de Apelaciones de la misma provincia; y, - La Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanentes de Cusco, actuarán en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora de dicho Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Cusco; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1490915-2

Segundo. Que, al respecto, el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego interpone recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, en los siguientes extremos: a) Que dispuso el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica; y, b) No se ha fundamentado uno de los requisitos exigidos por el Consejo Nacional de la Magistratura para la expedición del nuevo título, tal como lo dispone la Resolución N° 298-2016-CNM, del 3 de agosto de 2016. El recurrente señala que la finalidad de su recurso de reconsideración es que en la primera parte resolutiva de la resolución impugnada se disponga que su traslado es al Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; y, que en la parte considerativa de la referida resolución, respecto al cumplimiento de uno de los requisitos para la permuta, se señale que los jueces solicitantes no se encuentran con procedimiento disciplinario en trámite. Todo ello, a fin que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda expedir el título correspondiente. Tercero. Que, de otro lado, señala que su solicitud se presentó con firmas y huellas de los recurrentes, pero que no tiene la certeza que se hubiese presentado con firmas legalizadas. Cuarto. Que el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; y, en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Quinto. Que, en tal sentido, evaluada la petición formulada; así como, las razones que la sustentan, resulta procedente el recurso de reconsideración, al haberse acreditado que en la solicitud de permuta se solicitó expresamente que el señor Fredy Escobar Arquiñego asuma el cargo de Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre (ahora Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre), Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica. Respecto a la existencia o no de procedimientos disciplinarios en trámite, que el Consejo Nacional de la Magistratura exige como un requisito para la expedición del nuevo título, cabe precisar que si bien el recurrente y la señora Flor de María Acero Ramos señalaron en su solicitud de permuta que dejaban constancia y debía tomarse como una declaración jurada, que ninguno de ellos tiene medida cautelar de suspensión u otra medida disciplinaria de gravedad dictada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; también, en la resolución impugnada se señaló en su sétimo considerando que los solicitantes cumplieron con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables; fundamentación que no requiere de mayor explicación, por cuanto se trata de un requisito formal y objetivo, que se encuentra mencionado en su propia solicitud y que ha sido merituado en su oportunidad, dándose por cumplido los requisitos legales en el acotado considerando de la resolución impugnada. Sexto. Que en cuanto a la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor juez recurrente, cabe precisar que, efectivamente, fue presentada con firmas y huellas de ambos, y no con firmas legalizadas, como se consigna en el primer considerando de la resolución impugnada; por lo que, se deja constancia que dicha formalidad no resulta requisito indispensable para su procedencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1052017 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del

Precisan la Res. Adm. N° 309-2016-CEPPJ referente a la aprobación de permuta y traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Ica y Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2017-CE-PJ Lima, 8 de febrero de 2017 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Jueces titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente; y, en consecuencia se dispuso el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.