Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Pasco informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales en el ámbito de los distritos declarados en emergencia sanitaria. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1540145-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban a Terminales Portuarios Chancay S.A. como empresa calificada para efectos del art. 3 de. D.Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2017 MTC/01.02 Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973 ­ Decreto Legislativo, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría,y, ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, Recuperación Anticipada del IGV), para cada Contrato;

Que, la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay", por un monto total de US$ 447 182 454.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años, y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, entre las que destacan: i) Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente y de la comunidad donde se desarrollen, ii) coordinar la integración de los terminales, infraestructura e instalaciones portuarias de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional y fomentar su desarrollo, y, iii) fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente. Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio N° 365-2016-EF/13.01 alcanza el Informe N° 0362016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual considera procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay"; Que, la Autoridad Portuaria Nacional a través del Informe Legal N° 671-2016-APN/DT/UAJ emite conformidad respecto a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; Que, en el marco de dichas atribuciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 085-2017-MTC/09.02, N° 1541-2016MTC/09, y, N° 1404-2015-MTC/09, emiten opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay", y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto;

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