Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo: Lima - Canta". VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL DEL DEL 20% DEL TOTAL DE LA INMUEBLE (VCI) VCI TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 4,274,826.00 854,965.20 5,129,791.20

Nº 1

CÓDIGO LCN-017A

1540143-6

Resolución Ministerial que modifica el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, a fin de incorporar el Servicio Especial Básico "113 Información inherente a los servicios de salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2017 MTC/01.03 Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002MTC, tiene como objetivos, entre otros, establecer las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, mediante

la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles, así como definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración en su Disposición Complementaria, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial, modifique, precise y/o amplíe las definiciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos, son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. Asimismo, en el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos del mencionado Plan se definen los Servicios Especiales Básicos; Que, mediante Oficio N° 00014-2017-SUSALUD/ SUP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, solicita el acceso al Servicio Especial Básico del Plan Técnico Fundamental de Numeración y la asignación de un número de tres dígitos que permita a los usuarios a través de su Plataforma de Orientación y Atención al Ciudadano, acceder a servicios de información sobre los servicios de salud que prestan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, las Instituciones Administradoras de Fondos de Servicios de Salud ­ IAFAS, y eventualmente las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ UGIPRESS; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tiene entre otras funciones, la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, por Resolución Ministerial N° 367-2017MTC/01.03 del 16 de mayo de 2017, se dispuso la publicación por el plazo de quince (15) días calendario, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Resolución Ministerial que incorpora el Servicio Especial Básico "113 Información inherente a los servicios de salud", en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, no habiéndose recibido comentario alguno de la ciudadanía ni de los concesionarios de servicios públicos locales; Que, a fin de fortalecer la protección de los derechos de salud de los ciudadanos a través de una línea gratuita, resulta necesario modificar el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fin de incorporar el Servicio Especial Básico "113 Información inherente a los servicios de salud", a cargo de SUSALUD; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Suprema N° 022-2002MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, a fin de incorporar el Servicio Especial Básico siguiente: "(...)

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