Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

61

113 INFORMACIÓN INHERENTE A LOS SERVICIOS DE SALUD Los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio No son tarificados al usuario. Servicio prestado por la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD." Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1540140-1

Autorizan a "Trading Luis Car & Motors S.A.C." como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2714-2017-MTC/15 Lima, 13 de junio de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-107431-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "TRADING LUIS CAR & MOTORS S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-107431-2017 de fecha 27 de abril de 2017, la empresa "TRADING LUIS CAR & MOTORS S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Panamericana Sur Km. 199 N° 740-6, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 3607-2017-MTC/15.03 notificado el 09 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la

subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-124346-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3607-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-126084-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, La Empresa solicita solo se considere los contratos y/o convenios y los certificados de los PECS indicados en dicho escrito; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139934-2017 de fecha 01 de junio de 2017, La Empresa señala que no realizaran cambios ni modificación de motores; Que, de acuerdo al Informe Nº 526-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de "La Directiva", por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "TRADING LUIS CAR & MOTORS S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Panamericana Sur Km. 199 N° 740-6, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- La empresa "TRADING LUIS CAR & MOTORS S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 26 de abril de 2018 26 de abril de 2019 26 de abril de 2020 26 de abril de 2021 26 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "TRADING LUIS CAR & MOTORS S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.