Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios; así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del SEIA no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del SEIA se precisa que la Autoridad Competente podrá establecer los mecanismos para la Clasificación Anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en el proceso para la obtención de la certificación ambiental, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, conceptualiza a la clasificación anticipada señalando que consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM. Dicha clasificación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM se aprueban las disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales incluyen las pautas para realizar la clasificación anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del SEIA y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de estudios ambientales y por ende, para la obtención de la Certificación Ambiental; Que, en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiere regular la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento, así como establecer las disposiciones para la implementación y optimización del proceso para la obtención de la certificación ambiental de los proyectos sujetos al SEIA; Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, señalan que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones; Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente sobre la propuesta de clasificación anticipada de proyectos para el sector

saneamiento, resulta necesario modificar el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, a fin de incluir dicho mecanismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la clasificación anticipada de proyectos para el sector saneamiento Apruébase la clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento. En este sentido, incorpórase el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, por Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA y por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, el cual se denomina "Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento", conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la presentación del Estudio Ambiental El titular de un proyecto de inversión que cuente con clasificación anticipada, deberá elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados y presentarlo a la Autoridad Competente para su revisión, no estando sujeto al procedimiento de clasificación ambiental regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del SEIA. Para la evaluación de los estudios ambientales (DIA, EIA-sd, EIA-d) en el marco de clasificación anticipada de proyectos se aplica el procedimiento establecido en la presente norma, según sea el caso. La Autoridad Competente, a solicitud del titular del proyecto, podrá clasificar en una categoría distinta los proyectos contenidos en el Anexo, cuando considere que en atención a las características particulares del proyecto y la sensibilidad del ambiente donde se desarrollará, la significancia de los impactos ambientales previsibles no correspondan a las categorías de la clasificación anticipada. Artículo 3.- Modificación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento Modifícase el título del Anexo del Glosario de Términos del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Anexo I Glosario de Términos" Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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