Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Otorgan la nacionalidad ciudadano cubano

peruana

a

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2017-IN Lima, 4 de julio de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 11 de setiembre de 2013, presentada por el ciudadano cubano José Agustín Pascual Díaz de Villegas Alvarez, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 019-2014-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 5 de marzo de 2014; el Informe ampliatorio N° 33-2015-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 24 de julio de 2015, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; el Oficio N° 391-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 10 de abril de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios ­ MIGRACIONES; el Informe N° 960-2017/IN/OGAJ, de fecha 19 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante expediente administrativo Nº LM130234941, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don José Agustín Pascual Díaz de Villegas Alvarez, ciudadano de nacionalidad cubana, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 019-2014-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 5 de marzo de 2014 y con Informe ampliatorio N° 33-2015-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 24 de julio de 2015, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, da cuenta que el ciudadano cubano José Agustín Pascual Díaz de Villegas Alvarez, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 151-2014-MIGRACIONESAJ, de fecha 21 de marzo de 2014 y el Informe N° 282-2015-MIGRACIONES-AJ, de fecha 24 de agosto de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, opina, no encontrar observación legal para el trámite del expediente administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano cubano José Agustín Pascual Díaz de Villegas Alvarez; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don José Agustín Pascual Díaz de Villegas Alvarez, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1540144-4

Rectifican R.M. N° 528-2017-IN mediante la cual se autorizó viaje de oficiales PNP a Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2017-IN Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS, el Oficio N° 198-2017-DIRASINT-PNP/ DIVBEC-OR, de fecha 12 de junio de 2017, de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000949-2017/ IN/OGAJ, de fecha 15 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2017-IN, de fecha 2 de junio de 2017, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Generales de la Policía Nacional del Perú Jorge Álvaro Pérez Flores, José Isidro Baella Malca, Luis Octavio Bisso Pun, Héctor Heráclides Loayza Arrieta y Julio Díaz Zulueta, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso, Víctor Andrés Patiño Zeballos y Fredy Eduardo Castillo Luque y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, del 7 al 10 de junio de 2017, a la ciudad de Santa Ana de los Ríos de Cuenca ­ República de Ecuador; Que, a través del Oficio N° 198-2017-DIRASINT-PNP/ DIVBEC-OR, de fecha 12 de junio de 2017, la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú solicita la rectificación del artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 528-2017-IN, de fecha 2 de junio de 2017, toda vez que en la misma se consigna 732.00 como importe US$ de los pasajes aéreos, debiendo decir: 647.00; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 210.2 del acotado artículo establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de

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