Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la ruta alterna de acceso al centro del país denominada carretera Lima-Canta-Huallay no está totalmente operativa, y en consecuencia el periodo propuesto para las medidas de gestión de transito es de seis (06) meses, al cabo de los cuales será pertinente desarrollar una nueva evaluación de las restricciones planteadas a fin de estimular el tránsito vehicular por la nueva vía; Que, con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos especiales, de vehículos que transportan mercancía especial y otros de julio a diciembre del año 2017. 1.1 Desde julio hasta diciembre del año 2017, se restringe la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 hasta el km 175 (Repartición La Oroya) y viceversa en los días que se indican a continuación:
Vehículos De lunes a jueves De viernes a domingo

coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1540141-1

Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la Circulan sólo circulación. con autorización Prohibida la de PROVIAS circulación de estos Vehículos especiales y NACIONAL y hasta vehículos. vehículos que transportan un máximo de 50 mercancía especial de hasta vehículos por día. 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga. Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) Circulan sólo con autorización Prohibida la de PROVIAS circulación de estos NACIONAL y hasta vehículos. un máximo de 1 vehículo por día. No circulan

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA) se creó el Sistema Nacional de

1.2 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, PROVÍAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL comunicará previamente a la SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 2.- Coordinación Institucional 2.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las

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