Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 29 de marzo de 2018 29 de marzo de 2019 29 de marzo de 2020 29 de marzo de 2021 29 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1537673-1

Restringen la circulación de vehículos especiales, de vehículos que transportan mercancía especial y otros de julio a diciembre del año 2017, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 hasta el km 175 (Repartición La Oroya) y viceversa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2887-2017-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 486-2017-MTC/15.01, elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad, de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Resoluciones Directorales Nos. 51972014-MTC/15, 5709-2015-MTC/15 y 112-2017-MTC/15 se establecieron restricciones a la circulación de los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial y afines, los días viernes, sábados y domingos de los años 2015, 2016 y 2017, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central; Que, el Informe del Visto señala que los bajos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular destinado el transporte de pasajeros que la vía soporta los fines de semana, hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez del tránsito y la mejora de la seguridad, lo que permitirá que el transporte de pasajeros por la vía se realice en condiciones de menor congestión vehicular los fines de semana, de manera que el tránsito gane fluidez en un tramo de la Carretera Central; Que, asimismo en dicho Informe se demuestra que los días viernes, sábados y domingos, aumenta la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte terrestre de personas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el km 23 al km 175 (repartición La Oroya) y viceversa; Que, las medidas de gestión de tránsito de vehículos especiales y afines sobre la Carretera Central se deberán aplicar en el tramo desde el km 23 al km 175. El primer punto se justifica dada la posibilidad de aplicar el esquema de controles disuasivos a lo largo de la vía, mientras que el segundo punto se justifica dado que es el punto de interconexión de la Carretera Central con las vías que se dirigen hacia importantes localidades del centro del país;

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