Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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estratégicos en el marco de las Redes de los Servicios de Salud, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1539959-5

Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 513-2017/MINSA Lima, 4 de julio del 2017 Visto, el Expediente N° 17-059170-001 que contiene el Informe N° 227-2017-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, de fecha 22 de junio del 2017, se declara en emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios, a los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar de la provincia y departamento de Pasco, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Pasco, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, el referido Plan de Acción será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b), artículo 16 del Reglamento del Decreto legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 287 170 ,00), conforme lo detalla el anexo II del Decreto Supremo N° 020-2017-SA, siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 020-2017-SA, fue declarada toda vez que se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, las referidas al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las

poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 287 170 ,00), a favor del Pliego Gobierno Regional de Pasco, destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 020-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 020-2017SA; y, Ia Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 287 170 ,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Pasco, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallado en el Anexo II del Decreto Supremo N° 020-2017-SA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0018: Enfermedades No Transmisibles, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5004452: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control de Enfermedades no Transmisibles, Producto 3043987 Población Informada y Sensibilizada en el Cuidado de la Salud de las Enfermedades No Transmisibles (mental, Bucal, Metales Pesados, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus), Actividad 50000980 Información y Sensibilización de la Población para el Cuidado de la Salud de las Enfermedades No Transmisibles (mental, Bucal, Metales Pesados, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus) y Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001285 Vigilancia y Control del Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:

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