Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Consejo de Ministros, como responsable (e) de brindar la información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1540491-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0003-2017-PCM-RCC Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenada en un Texto Único Ordenado (TUO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 27806 establece que las entidades deben identificar al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone entre las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información de acceso público se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, que se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2017PCM se autoriza a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros a brindar la asistencia, asesoría, apoyo técnico, administrativo y otros que resulten necesarios conforme lo solicite la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros, para el cumplimiento de sus funciones; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario responsable de atender los pedidos de acceso a la información pública que se soliciten en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a el/la Jefe/a de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 21 de julio de 2016, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria dispione que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV publicada een el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la (1) a la (5), en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas, con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

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