Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF ­ otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje de Atalaya, Región Ucayali, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable permitirá reducir la deforestación y degradación de bosques con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito del referido proyecto; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser canalizada a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje de Atalaya, Región Ucayali, cuya ejecución está a cargo del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1540742-4

Precisan montos de recursos no comprometidos del Fondo MIPYME, del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, para efectos de transferencia a favor del FORPRO, a que se refiere el D.U. N° 008-2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-EF/52 Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, Dictan medidas complementarias

para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa, se ha creado el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE ­ FORPRO, con cargo a recursos no comprometidos que se transfieran del Fondo MIPYME, creado por la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, Constitución del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa ­ Fondo de Respaldo para la PYME; así como del Fondo de Garantía Empresarial ­ FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009, Crean el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM - y dictan disposiciones complementarias, y sus respectivas modificatorias; Que, mediante los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), y al Banco de la Nación, a transferir a favor del FORPRO, los recursos no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, así como los recursos no comprometidos del Fondo de Garantía Empresarial ­ FOGEM, según corresponda, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30230 autoriza a la DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la administración del Fondo MIPYME, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 180-2015-EF/15; asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 0502002 se encargó a COFIDE la administración del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa en la modalidad de Comisión de Confianza; autorizándose mediante Resolución Ministerial N° 458-2002-EFG/10 a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Tesoro Público (ahora DGETP) a suscribir el correspondiente Convenio de Comisión de Confianza; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el FOGEM será administrado en fideicomiso por COFIDE, en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que suscriba con el Banco de la Nación para tal fin; Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 008-2017 establece que el FORPRO tiene la finalidad de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), financiando la adquisición o renovación de su activo fijo y capital de trabajo a través de Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) así como el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros que se establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2017EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del FORPRO, con el objeto de establecer los términos y condiciones para el financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y el financiamiento de capital de trabajo; y el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, como el factoring; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 0082017 dispone que la administración del FORPRO estará a cargo de COFIDE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, suscribe con COFIDE un convenio en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho Fondo, el mismo que deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Memorando N° 097-2017-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, ha informado los montos a ser transferidos desde el Fondo MIPYME, el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del FOGEM a favor del FORPRO, por parte de la DGETP y del Banco de la Nación, según

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