Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 18 431 122,00), a favor de los Gobiernos Regionales, destinada a financiar las actividades de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de conflictos, entre otras, a fin de contribuir con los objetivos estratégicos del sector Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 20172021, en el presente año fiscal, conforme se indica en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichos recursos serán utilizados por las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1540742-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUNCIÓN 07 : Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 18 431 122,00 -------------------18 431 122,00 =========== 18 431 122,00 ------------------18 431 122,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de la intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de las plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Regular
DECRETO SUPREMO Nº 196-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la citada Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley; Que, el artículo 59 de la misma Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo

1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego, se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas a Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

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