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21 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2017 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 348-2017-IMARPE/DEC y el O fi cio Nº 185-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nº 100 y 095-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Memorando Nº 668-2017-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, dispone que, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, hasta el 25% del total de los recursos que se recaudan por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modi fi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante la Comisión Especial, encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos en materia de investigación cientí fi ca, tecnológica, capacitación y otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante el O fi cio Nº 348-2017-IMARPE/DEC y el O fi cio Nº 185-2017-IMARPE/CD, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el fi nanciamiento de la Actividad “Determinación de bases cientí fi cas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico”, por el monto de S/ 102 211.50 (Ciento Dos Mil Doscientos Once y 50/100 Soles) y de la Actividad: “Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017”, por el monto de S/ 184 400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca y en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca; Que, con Informes Nº 095 y 100-2017-PRODUCE/ OGPPM-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de las Actividades “Determinación de bases cientí fi cas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico” y “Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017”, por cuanto cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE;Que, a través del Memorando N° 740-2017-PRODUCE/ OGA la O fi cina General de Administración, informa sobre el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca, que ascienden a S/ 5,146,187.68; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 01 de junio de 2017, la Comisión Especial, acuerda aprobar el fi nanciamiento de las Actividades “Determinación de bases cientí fi cas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico”, hasta por el monto de S/ 102,211.50 (Ciento Dos Mil Doscientos Once y 50/100 Soles) y “Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017”, hasta por el monto de S/ 184,400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos a que se re fi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi catorias; Que, con Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO el Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la O fi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros del Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para el fi nanciamiento de las dos (02) Actividades aprobadas por la Comisión Especial mediante el Acta de Sesión de fecha 01 de junio de 2017, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modi fi catorias; Que, de acuerdo al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modi fi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento; los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modi fi catorias; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración, y el Memorando N° 668-2017-PRODUCE-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para el fi nanciamiento de las dos (02) Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modi fi catorias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración, y de Asesoría Jurídica;