Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de servicios; asimismo, el artículo 63 de la referida Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 043-2017-MINEDU y sus modificatorias, se aprueban los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular", los mismos que tienen como objetivo general contribuir a que los estudiantes de las instituciones educativas públicas multiedad del nivel de educación inicial y los estudiantes de las instituciones educativas públicas polidocentes completas de educación primaria, logren su desarrollo integral y las competencias en las áreas curriculares de comunicación, matemática, ciencia y ambiente y personal social; asimismo, desarrollar aprendizajes significativos en las y los estudiantes de las instituciones educativas del nivel secundaria del ámbito rural, a través de un servicio educativo contextualizado y de calidad, con docentes fortalecidos en sus competencias y prácticas profesionales, y con un clima escolar que previene y reduce los factores de riesgo social en la escuela, articulando la institución educativa con la comunidad; Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944 establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF, modificado con Decreto Supremo N° 159-2016EF, se establecen el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales, y constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; Que, por su parte, el cuarto párrafo de su artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y su modificatoria dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el referido dispositivo legal; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 107-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y procedimientos para la contratación de Docentes Fortaleza para la implementación de la línea de intervención de Refuerzo Escolar de Soporte Pedagógico Primaria, para el año 2017", la cual tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el proceso de selección y contratación de los Docentes Fortaleza que implementarán la línea de intervención de Refuerzo Escolar de Soporte Pedagógico Primaria, en el marco de la implementación de las acciones de Soporte

Pedagógico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente; señalándose que la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia, para lo cual se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes; Que, con Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "Expresarte", "Orquestando" y "Talleres Deportivos ­ Recreativos"; Que, con Resolución de Secretaría General N° 055-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para la contratación de Técnicos Deportivos de la iniciativa pedagógica talleres deportivos recreativos, para el año 2017" que tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la contratación de los técnicos deportivos que prestaran servicios en las instituciones educativas consideradas como núcleos de formación en el marco de la implementación de la iniciativa pedagógica "Talleres Deportivos ­ Recreativos", para el año 2017; que garantice un adecuado proceso de evaluación, selección y contratación de personal; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, para financiar, lo señalado en su literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, entre otros correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944; en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 257-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo

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