Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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N° 35 36 37 38

NORMAS LEGALES
Actividades Presentación a la DRE o UGEL, según corresponda, los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. Verificación por parte de la DRE o UGEL, según corresponda, de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. Ingreso por parte de la DRE o UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, de los resultados de la verificación de los documentos presentados para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley. Publicación de los cuadros de mérito, en el portal institucional del Minedu (****).

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano
Fin 05/01/2018 08/01/2018 12/01/2018 15/01/2018

Inicio 20/12/2017 20/12/2017 09/01/2018 15/01/2018

(*) Dentro del horario de atención de las agencias autorizadas del Banco de la Nación. (**) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el "Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional", la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. (***) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu. (****) De acuerdo a lo informado por la DRE o UGEL a través del aplicativo proporcionado por el Minedu."

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1540740-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones complementarias para la formalización de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 señala que la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral es de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción recogido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, es decir, luego de transcurrido ciento veinte días hábiles, a partir del 6 de febrero de 2017; Que, asimismo, a través de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1293 se prorroga la vigencia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM hasta por el término de ciento veinte días hábiles, señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4 de mencionado Decreto Legislativo; Que, teniendo en cuenta la prórroga de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y que el Proceso de Formalización Minera Integral aún no se encuentra vigente, resulta necesario promover medidas que coadyuven con la acreditación de requisitos por parte de los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento, con el objeto de obtener en el plazo inmediato la autorización de inicio de actividades mineras, logrando así su formalización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aplicación de disposiciones Las disposiciones establecidas en el párrafo 16.7 del artículo 16, en el artículo 18, así como en el Anexo

I del Decreto Supremo N° 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, pueden ser aplicadas por los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento. Artículo 2.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera Por única vez, el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe señalar la referida información ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 30 de octubre de 2017. El minero informal señalado en el párrafo anterior ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral." Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Única.- Procedimientos en trámite Todos los procedimientos que se encuentren en trámite se pueden adecuar a las disposiciones que la presente norma aprueba. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1540742-3

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