Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 06 de julio de 2017, a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez como Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1540595-2

Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1540489-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para el logro de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 195-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante los Oficios N°s 1505, 1602 y 2378-2017MTPE/4, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita recursos adicionales para el presente año a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar acciones que permitan ampliar los servicios de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de conflictos, entre otras, que son competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tienen por objetivo promover el crecimiento económico sostenido, en el marco de la implementación de las nuevas políticas en materia laboral, comprendidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2017-2021; actividades que no han sido previstas en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales en el presente año fiscal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 18 431 122,00), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados pliegos;

CULTURA
Precisan que se mantienen vigentes las Tarifas Promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2017, aprobadas mediante la R.M. N° 4932016-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MC Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 45 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Ministerial N° 493-2016-MC de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las Tarifas Promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu, durante el año 2017, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la citada resolución; Que, se ha visto por conveniente precisar que las Tarifas Promocionales contenidas en el Anexo precitado, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2017; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la Resolución Ministerial N° 493-2016-MC mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; en tal sentido, resultan aplicables las Tarifas Promocionales contenidas en el Anexo de la mencionada resolución, para los visitantes nacionales, los extranjeros residentes en el Perú y de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de

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