Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012, se aprobó la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012, "Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", estableciéndose en los párrafos sexto, séptimo y octavo del numeral 8.1.3, modificados por la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD- 2014, entre otros aspectos, que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio no deberá ser mayor de 340 días; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ESSALUD-2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 26 de abril de 2017, se constituyó una Comisión de Trabajo integrada por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, quien la preside, de Prestaciones de Salud, de Asesoría Jurídica, de Gestión Financiera y de Operaciones, con el objeto de proponer la normativa que regule aspectos relacionados con la incapacidad temporal para el trabajo; Que, en el numeral 3 de la citada Resolución se dispuso que la Comisión de Trabajo que se constituye, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de su emisión, formulará y presentará a Gerencia General el informe con la correspondiente propuesta; Que, con Carta de Vista la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que debido a la complejidad de los temas a tratar y a la sobrecargada labor de los miembros de la Comisión de Trabajo, no será posible cumplir con el plazo asignado; por lo que, en su condición de Presidente de la Comisión solicita se les conceda un plazo de sesenta (60) días calendario adicionales al señalado en el numeral 3 de la Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ESSALUD-2017; Que, el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),

establece que al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo; Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. AMPLIAR en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo conferido a la Comisión de Trabajo encargada de elaborar un informe que proponga la normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros, constituida mediante Resolución de Gerencia General N° 569-GGESSALUD-2017, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el numeral 3 de la citada Resolución de Gerencia General. 2. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar dicha acción a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOS Gerente General ESSALUD 1541142-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.