Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - colusión desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2017-JUS Lima, 6 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 119- 2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 21 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez (Expediente Nº 62-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 119 -2017/COE-TC del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2017-JUS Lima, 6 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 114-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento y cobro indebido, en agravio de Fray Mejía Ortiz, en calidad de Gerente de la empresa "Consorcio Ferretería San Luis E.I.R.L."; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el

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