Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

45

de Asuntos Legales y de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Ampliar la jurisdicción de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna ­ ODE Tacna, al departamento de Moquegua. Artículo 2.- Cumplimiento Encargar a las dependencias competentes del Ministerio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1540409-2

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Shirley Monzón Villegas, en el puesto de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1540998-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo encargada de presentar informe proponiendo normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 851-GG-ESSALUD-2017 Lima, 6 de julio de 2017

SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2017/MINSA Lima, 5 de julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, incorporando en su estructura organizacional a la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 081-2017/ MINSA, se encargó al médico cirujano Liliana Frida Má Cárdenas, Directora General de la de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias, en adición a sus funciones; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes citada, así como designar a la profesional que asumirá el mismo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de puesto de la médico cirujano Liliana Frida Má Cárdenas, efectuada mediante Resolución Secretarial Nº 081-2017/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

VISTA: La Carta N° 1396-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud son determinadas en los Reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender entre otros, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo; Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normativa complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 26790, modificado por los Decretos Supremos Nros. 0202006-TR y 002-2016-TR, establece que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-14-ESSALUD-2011, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, facultándose a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan su adecuado cumplimiento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.