Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Pliego Presupuestario Moneda EUROS 012:MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DÓLARES Monto 3 000.00 5 000.00 Persona Jurídica

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Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte (IPD). Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2017-RE Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS: Los oficios Nº 2307-2017-MTPE/4, Nº 2308-2017MTPE/4, y Nº 2309-2017-MTPE/4, de 06 de junio de 2017, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los cuales solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE:

Asociación Mundial del Servicio Público de Empleo - AMSPE Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional ­ OIT/ CINTERFOR

1 000.00

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-15

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Colombia en Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2017-RE Lima, 6 de julio de 2017 VISTA: La Nota EPELM 242/17, de 14 de junio de 2017, de la Embajada de Colombia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima, a partir del 8 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 066-2016RE, de 14 de abril de 2016, se reconoció al señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima, con circunscripción en la Provincia de Lima y los Departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul

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