Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Indebido, en agravio de Félix Cruz Zavaleta Fernández; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-9

la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Oficial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 46-2016/COETC, del 05 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo del condenado; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y Estados Unidos de América sobre el cumplimiento de condenas penales, suscrito el 06 de julio de 1979 y vigente desde el 21 de julio de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana PERCY JACINTO SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Correccional de Moshannon Valley, Philipsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América en un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú; solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1541264-10

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de nacionalidad peruana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2017-JUS Lima, 6 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 46-2016/COE-TC, del 05 de mayo de 2016 emitido por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JACINTO SÁNCHEZ; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que se cumpla su condena en nuestro país; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 23 de octubre de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JACINTO SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Correccional de Moshannon Valley, Philipsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, por la comisión de los delitos de: i) asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, ii) ayudar e instigar para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y, iii) asociación delictuosa para distribuir e importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos (Expediente Nº 482015); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Gobierno decidir

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2017-JUS Lima, 6 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 096-2017/COE-TC, del 26 de mayo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON FLORES COLLANTES, formulada por el Juzgado de la Segunda Vara Federal de Manaus/AM de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de pertenencia a una organización criminal, tráfico internacional de drogas, posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido, lavado de activos y evasión de impuestos, en agravio de la República Federativa del Brasil;

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